El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como, por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.

El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.). Por su parte, el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación, cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándoles a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.

Por medio de la fe pública una persona obtiene el poder de hacer documentos privados a públicos, por lo cual el Estado enviste de imperium al notario.

Herencia y Testamento.
Un testamento refleja la voluntad del difunto acerca del destino que desea tengan sus bienes cuando él ya no esté. Generalmente es un abogado el encargado de redactarlas, pero también puede darse el caso de que las haya escrito el propio titular del testamento. Sea como sea, lo único que no debe faltar en un testamento, es la firma del notario. Un testamento notarial es un documento oficial. Un documento de vital importancia, ya que es en el que se especifican las últimas voluntades de una persona que, en el momento en que el testamento se lea a los familiares y allegados, ya no estará presente para poder hacer cualquier rectificación. Por ello, es fundamental que dicho documento cuente con la legalidad estricta. Y la única manera de conseguir esto, es que haya sido firmado por el titular del testamento, pero también por el notario.
Voluntad Anticipada
La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar.