El Notario Público en ejercicio de su función elabora diferentes tipos de documentos en beneficio y protección de la familia, entre estos documentos encontramos:

El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo una notificación o una fe de hechos.

El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgan.

Herencia y Testamento.
Un testamento refleja la voluntad del difunto acerca del destino que desea tengan sus bienes cuando él ya no esté. Generalmente es un abogado el encargado de redactarlas, pero también puede darse el caso de que las haya escrito el propio titular del testamento. Sea como sea, lo único que no debe faltar en un testamento, es la firma del notario. Un testamento notarial es un documento oficial. Un documento de vital importancia, ya que es en el que se especifican las últimas voluntades de una persona que, en el momento en que el testamento se lea a los familiares y allegados, ya no estará presente para poder hacer cualquier rectificación. Por ello, es fundamental que dicho documento cuente con la legalidad estricta. Y la única manera de conseguir esto, es que haya sido firmado por el titular del testamento, pero también por el notario.
Voluntad Anticipada
La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar.
Escritura
La escritura pública es el instrumento público notarial por excelencia que se utiliza para hacer constar actos jurídicos, es decir, aquellas manifestaciones humanas en donde la voluntad es jurigénica, esto es, capaz de determinar las consecuencias en derecho de lo que celebra.
Actas
Están confeccionadas para contener la certificación que hace el notario “de oído y de vista” de hechos materiales o jurídicos específicos.
En la doctrina se han clasificado las actas considerando su contenido; en la legislación mexicana no se establece ninguna clasificación, sino que solo se limita a clasificar los hechos que el notario pueda consignar y se deja en la última fracción la puerta abierta para hacer constar todo hecho que pueda apreciarse de manera objetiva.
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Notariado para el Distrito Federal, “acta notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del Protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello”