COLEGIO DE NOTARIOS DE MICHOACÁN
Horario: 9 a 19 hrs
Se define al notario como el profesional del derecho, investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos, a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y de formas legales.
De acuerdo a la Ley del Notariado de Michoacán del 21 de febrero de 1980, se menciona que el notariado es una función de orden pública, que está bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio encomendado a los notarios públicos. Estos deben ser profesionales del derechos, investidos de fe pública, para hacer constar los actos y hechos jurídicos, a los que los interesados quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y de formas legales.
Los notarios, además de intervenir en las escrituras públicas y privadas, pueden hacerlo también en los siguientes actos: en los testamentos, conforme a la ley respectiva; el reconocimiento de firma; el otorgamiento de cartas poder, de su revocación o sustitución total y parcial; las certificaciones de entrega de documentos o valores, que se hagan en su presencia; la expedición de copias certificadas de documentos que se les presenten; de testimonios y certificados que procedan; notificaciones, interpelaciones, requerimientos y protestos; certificación de hechos que puedan apreciar por los sentidos, consignaciones de dinero y demás cuestiones prevenidas en ley.
Con las diversas reformas a la Ley del Notariado de nuestro Estado, el notario, además de los actos mencionados, puede realizar juicios sucesorios de tramitación extrajudicial y divorcio notariales, además de jurisdicciones voluntarias y fungir como mediador para la solución de las controversias que las partes, en amistosa composición decidan resolver ante él.
Acércate a tu notario o notaría de confianza.