La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar.

Algunos detalles que debes conocer sobre este documento son:

El documento de voluntad anticipada permite a toda persona manifestar de forma libre y consciente su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales y accidentes.

Regula la ortotanasia o muerte digna, es decir, el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo así el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

Permite a toda persona manifestar su decisión de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica, es decir, el uso innecesario de medios e instrumentos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal.

Las diversas leyes de la voluntad anticipada han encomendado a los notarios la redacción de los documentos de voluntad anticipada para otorgar certeza jurídica al acto. Basta con acercarse al notario público más cercano, o de confianza, para recibir asesoría gratuita e imparcial al respecto.

En el caso de los estados donde no se cuenta con una Ley de Voluntad Anticipada existen otras formas de garantizar el tratamiento a recibir en caso de enfermedad terminal y accidente. Un ejemplo: el Código Civil de Jalisco prevé que una persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar a un tutor para que cuide de su persona y sus bienes. La designación del tutor podrá realizarse mediante escritura especial otorgada ante notario. En este documento público, que se rige por las mismas reglas que el testamento, se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, que serán determinados por un médico; la donación de órganos, y el ceremonial funerario.

A pesar de que los requisitos para otorgar el documento de voluntad anticipada están estipulados en cada ley estatal, en forma general son:

  • Acudir ante notario público, y en aquellas entidades que se requiera, presentar testigos.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Elegir un representante y un representante sustituto.
  • Presentar identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional) del solicitante, los representantes y los testigos.

El documento de voluntad anticipada es, al igual que el testamento, un asunto de responsabilidad más que de edad, pues no sabemos qué nos puede deparar el destino en lo que a enfermedades y accidentes se refiere.